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¿Cómo afecta la nueva LOPD en el ámbito laboral?

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Con motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, publicada en el BOE n.º 294, el pasado 6 de diciembre de 2018, se han garantizado en el Título X de la Ley los derechos digitales de los ciudadanos, pero en particular en el ámbito laboral, siendo destacable el reconocimiento del derecho a la desconexión digital en salvaguarda del derecho a la intimidad del trabajador en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por parte del empleador.

La regulación que afecta al ámbito laboral viene regulado entre los arts. 87 a 91. Si bien, habría que distinguir aquellos que tienen una incidencia directa en dicho ámbito, como son los arts. 87, 89, 90 y 91 y que vienen vinculados a la tutela del derecho a la intimidad conforme a nuestra Constitución:

– Por el uso de dispositivos digitales.

– Por el uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

– Por la utilización de sistemas de geolocalización.

– Reconocimiento de los derechos digitales que tendrán que regularse en la negociación colectiva entre las organizaciones sindicales y empresariales.

Es decir, a través de la protección de datos del trabajador, queda garantizado el derecho a la intimidad de los trabajadores por las limitaciones que se establecen al ejercicio del control empresarial. El empresario deberá poner en su conocimiento los criterios de uso de los medios digitales puestos a disposición del trabajador, discerniendo el uso profesional del personal y no vulnerando en este último caso la intimidad propia del trabajador respecto al incumplimiento que pueda llevar a cabo en el ejercicio de su actividad.

Pero la aportación más importante que se observa en la Ley es, sin duda, el derecho a la desconexión digital del trabajador (art. 88), quedando cubierto estrictamente el cumplimiento de la jornada laboral y evitando la prórroga fuera del horario marcado por la repercusión que están alcanzando las nuevas tecnologías en el mundo laboral y que está haciendo que el estar en “ON” lleve aparejado atentar contra la salud del trabajador y la conciliación de la actividad laboral y de la vida personal y familiar. De esta forma, se alcanza un gran logro en defensa del trabajador, no exento de estar sometido a la negociación colectiva o al establecimiento de códigos de conducta internos con motivo del aumento del teletrabajo o trabajos a distancia, precisamente por el uso de herramientas tecnológicas puestas a disposición de los trabajadores desde cualquier lugar.

Respecto a la protección del derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (art. 89), siempre en ejercicio del control empresarial, se define de forma expresa y clara que siempre se podrán usar y tratar los datos si se informa “de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida. Así que solo en caso de haber puesto en conocimiento del trabajador el tratamiento posible de las imágenes o la grabación de sonidos y de demostrar el empresario que el trabajador actúa ilícitamente, poniendo en riesgo las instalaciones, bienes y personas en el ejercicio de su actividad, con proporcionalidad y siendo lo menos invasivo de su intimidad, será cuando no se atente contra su intimidad y esté actuando bajo el ius variandi. En el mismo sentido, nos pronunciamos respecto al derecho a la intimidad ante el uso de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (art. 90).