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¿Conoces las alternativas que tendrán los autónomos insolventes cuando finalice en diciembre la moratoria concursal?

¿Qué pasará a partir del 31 de diciembre con los negocios en situación de insolvencia?

Ese día termina la moratoria concursal que aprobó el Gobierno con el fin de “ofrecer un salvavidas” a los pequeños negocios afectados por la emergencia sanitaria y librarles así de la obligación de presentar un concurso de acreedores para saldar sus deudas. En menos de un mes, esa obligación vuelve a estar vigente y los trabajadores por cuenta propia con impagos tendrán que acudir a concurso, donde distintos expertos auguran una avalancha de peticiones para iniciar el procedimiento. Existen unas herramientas pre-concursales a las que los profesionales en esta situación pueden acudir antes de solicitar el concurso.

El concurso de acreedores es un proceso que además de conllevar costes para el autónomo, puede alargarse muchos meses en el tiempo. Por ello, te explicamos una serie de medidas que los profesionales pueden tomar previamente a la presentación del concurso: un acuerdo extrajudicial de pagos, un acuerdo de refinanciación o una propuesta anticipada de convenio.

Estas herramientas tienen además el valor añadido de la confidencialidad. Se trata de acciones que se llevan a cabo entre el deudor y sus acreedores, sin necesidad de exponerlas ante nadie. Con lo cual si el trabajador por cuenta propia puede acceder a una de estas herramientas podrá mantener la imagen de su negocio y evitar que se conozca su situación financiera, la cual se haría pública si solicitase un concurso de acreedores. Hay otras dos opciones que son “más rápidas y muchas veces más eficaces” para los autónomos que se encuentren en situación de insolvencia como son el concurso de acreedores exprés y la venta de la unidad productiva.

Tres herramientas previas al concurso de acreedores

Acuerdo Extrajudicial de Pagos

Es un mecanismo recogido en la Ley Concursal con el que se intenta solucionar las deudas contraídas por una persona física o jurídica con sus acreedores sin tener que llegar a los tribunales. Está conectado a la Ley de Segunda Oportunidad pero no son lo mismo, mientras que la Ley de Segunda Oportunidad es un Real Decreto que tiene virtualidad Jurídica propia, el acuerdo extrajudicial de pagos es un apartado, concretamente el diez, de la Ley Concursal.

Lo que se consigue con este tipo de acuerdo es acordar extrajudicialmente el pago de deudas previamente contraídas con los acreedores. No solo constituye por sí mismo un mecanismo viable para solucionar la insolvencia sin necesidad de acudir a juicio, sino que deviene en imperativo para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.

Acuerdos de Refinanciación

El acuerdo de refinanciación es un instrumento pre-concursal que se activa en aquellas situaciones de insolvencia empresarial, en las cuales no se podrá atender de forma inmediata a las obligaciones de pago corrientes en un futuro, lo cual no impide la continuidad de la actividad económica y empresarial a medio plazo. “El insolvente plantea a sus acreedores la adopción de un acuerdo de refinanciación de cara a ampliar el crédito y financiación dispuesta, o en su caso modificar las condiciones pactadas, con el fin de superar la situación de insolvencia y evitar el concurso de acreedores”.

Propuesta anticipada de convenio

Es aquella en la que la propuesta del deudor y la aceptación por los acreedores se realiza sin necesidad de proceder a la apertura de la fase de convenio, con la consiguiente celeridad a la hora de finalizar el procedimiento. Al parecer, la Ley trata de incentivar este tipo de Convenio porque ofrece unas mayores ventajas al deudor:

  • Mayor rapidez de todo el procedimiento, puesto que no es necesario llegar a la fase de Convenio.
  • Mayor flexibilidad para la materialización de adhesiones y en cuanto a las condiciones del mismo (art. 108), pues se permite la superación de los límites establecidos para la quita y espera en el art. 100.1, sin necesidad del informe de los administradores concursales (104.2)
  • Se concede mayor control del proceso al deudor, evitando la celebración de la Junta.
  • Se evita que la posibilidad de que se apruebe u convenio propuesto por los acreedores sin la intervención del deudor 

Requisitos de estas herramientas

Los requisitos para solicitar cualquiera de las tres anteriores herramientas pre-concursales son comunes:

  1. Plazo de solicitud: desde que el autónomo conozca su situación de insolvencia, se tienen dos meses para presentar poner en conocimiento juzgado competente que se han iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, un acuerdo de refinanciación o propuesta anticipada de convenio.
  2. Tres meses para alcanzar un acuerdo (aunque se cumpla la fecha de fin de moratoria).
  3. Si no se alcanza el acuerdo hay un mes para solicitar concurso.
  4. Confidencialidad: posibilidad de solicitar el carácter reservado de las negociaciones para evitar problemas de imagen y reputación.
  5. Se paralizan los bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial. Las ejecuciones de acreedores financieros, no se pueden iniciar o se suspenderán si hay apoyo de más del 51% del pasivo financiero.

Concurso de acreedores exprés

Los concursos de acreedores exprés son una modalidad de concurso que acorta los plazos y el dinero invertido en este tipo de procedimientos. La finalidad de este mecanismo es facilitar la liquidación de las sociedades que se encuentran en una situación de insolvencia absoluta, siempre y cuando demuestren que no existe posibilidad de superar esa incapacidad de pago ni a corto ni a largo plazo.  Se evitan sus honorarios.

A diferencia de la vía ordinaria, la modalidad exprés no permite mantener el negocio abierto porque uno de los requisitos para acceder a este procedimiento es “la falta total de activos líquidos para continuar con el desarrollo de su actividad”.

Venta de la Unidad Productiva

La venta de unidad productivas (VUP) es un procedimiento que consiste en vender una parte del negocio que está en funcionamiento, que puede ser rentable y que puede ser de interés para terceros. Con esa venta, se inyecta un dinero a la empresa, lo que permite dotar de una nueva salida al procedimiento concursal, ya que en algunos casos se puede suplir la deuda contraída.

Se trata de una opción que no supondrán el fin del proceso para todas las actividades, pero sí que puede ayudar a evitar la destrucción del tejido empresarial y poder salvaguardar los empleos.

El primer paso sería es encontrar la ‘unidad productiva’ dentro de un negocio. Ésta no tiene por qué ser un bien específico, sino que puede tratarse de un objeto, la maquinaria e, incluso, un servicio. Así, algunos de los ejemplos más comunes de unidades productivas son, por ejemplo, la venta de una línea de negocio. En el caso de una pyme que tenga varias líneas de negocio y necesite acudir al concurso, puede vender una de las ramas a un tercero para seguir adelante con el resto de actividades. Otra opción sería la venta del establecimiento. Se entiende que el local es una unidad productiva e innecesaria para la actividad pues ahora se desempeña online. Aun así, inmueble tiene un valor en el mercado como bien inmobiliario y puede ser un medio organizado. Y por lo tanto una oportunidad de venta para una persona que quiera montar un comercio de forma presencial.