Los autónomos que hayan cobrado ayudas deberán mantenerse de alta y sin despedir empleados hasta junio para no tener que devolver el dinero.
Los autónomos que hayan cobrado alguna de las líneas de ayudas directas que ha venido poniendo en marcha el Gobierno desde el año pasado podrían acumular a día de hoy hasta dos compromisos distintos: por un lado, no despedir a ninguno de sus trabajadores y, por otro, no darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) hasta el 30 de junio. Al igual que ha sucedido con los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) durante la pandemia, que tenían implícito un compromiso de mantener a toda la plantilla durante seis meses por cada convocatoria -obligación a la que muchos autónomos todavía siguen sujetos- o la prestación extraordinaria por cese de actividad que obligaba a mantenerse de alta durante un determinado periodo de tiempo, las últimas líneas de ayudas directas que ha lanzado el Ejecutivo también comprometen a los beneficiarios a una serie de obligaciones.
Hasta la fecha, los autónomos han podido acceder a un total de dos líneas de ayudas directas estatales, la conocida línea COVID-19 que puso en marcha el Gobierno en marzo de 2021 para paliar las pérdidas sufridas por todo tipo de negocios a raíz de la pandemia, y las recientes subvenciones para compensar el aumento de costes que ha afectado especialmente a determinados sectores como el transporte, la industria intensiva en consumo de gas, la agricultura, la ganadería o la pesca. En ambos casos, el cobro de estas ayudas implica una serie de obligaciones para los beneficiarios que se extienden hasta el próximo 30 de junio y, de no cumplirlas, habrá que devolver todo lo percibido.
Las dos obligaciones para los autónomos que hayan cobrado ayudas
Distintas fuentes consultadas por este diario estimaron que alrededor de 400.000 autónomos habrían accedido a finales del año pasado a la línea COVID-19 de ayudas directas -hubo muchos menos beneficiarios de los que se esperaba-. Y aunque todavía no se han podido recabar datos respecto al número de beneficiarios de las nuevas ayudas a sectores afectados por los costes, se espera que estas líneas puedan alcanzar fácilmente la misma cifra. Sumando ambas subvenciones, con total seguridad ya habría más de medio millón de autónomos que, o bien tienen que permanecer de alta hasta junio, o bien deben mantener a toda su plantilla hasta esa misma fecha, o incluso tienen que cumplir las dos obligaciones, para evitar tener que devolver el dinero.
Que los autónomos estén sujetos a una u otra obligación dependerá de la línea de ayudas a la que se hayan acogido.
Ayudas COVID-19: los autónomos deben mantenerse de alta hasta junio
Como ya avanzó este diario, los autónomos que percibieron la línea de ayudas directas por el COVID-19 regulada en el Real Decreto Ley 5/2021, se comprometieron -muchas veces sin saberlo- a mantenerse de alta hasta el próximo junio de 2022. Esto significa que, todos aquellos que no puedan aguantar al frente de su negocio y decidan darse de baja antes de esta fecha, tendrán que devolver todo lo percibido en esta línea.
Así lo avisa el artículo 4 de la citada norma, referido al seguimiento y control de las ayudas directas: ‘la empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este título.
Si bien no hay datos exactos de los autónomos que se han dado de baja y solicitaron una de estas ayudas directas, es importante recordar que aquellos que se encuentren en esa tesitura deberán hacer frente a la devolución de todo el dinero que recibieron en este concepto el verano pasado.
Según el modo por el que tributen los autónomos, estimación directa o módulos, recibieron una u otra cuantía de las ayudas directas. Por tanto, en caso de que hayan incumplido o incumplan más adelante la obligación de permanecer dados de alta hasta el 30 de junio, deberán hacer frente a distintos pagos. Para determinar la cuantía de las ayudas se tuvo en cuenta tres grupos de solicitantes: en primer lugar, los autónomos que tributan en módulos, en segundo, lugar los que tributan en estimación directa y tienen menos de diez empleados y, por último, los que tributan en estimación directa y tienen más de diez empleados.
- El primer grupo, los autónomos en régimen de estimación objetiva, es decir, módulos, tenían un tope más reducido que los demás: sólo podían percibir un máximo de 3.000 euros.
- El segundo y tercer grupo, los trabajadores por cuenta propia que tributan en estimación directa, las ayudas tendrán un tope mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros, que se determinaron en función de la caída de su facturación en el año anterior.
Otro de los requisitos para la concesión de las ayudas directas que recoge el BOE es su carácter finalista. Esto quiere decir que el dinero de estas subvenciones no se podía destinar a cualquier concepto, sino sólo a los que están expresamente recogidos en la norma. De hecho, los autónomos deben justificar debidamente en qué han empleado ese dinero y, de no ser los especificados en el Real Decreto-ley, podrían verse en la tesitura de tener que devolver toda la cuantía que percibieron.
Tal y como aparece reflejado en el BOE, las ayudas directas podrán destinarse a:
- Cubrir la deuda que tengan los trabajadores por cuenta propia.
- Realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.
- Cubrir los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Además, la norma también prevé un orden para emplear la subvención: en primer lugar, se deberán satisfacer los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, los préstamos de Instituto de Crédito Oficial (ICO)
Nuevas ayudas directas para paliar la subida de costes
Por otro lado, el Gobierno aprobó recientemente el Real Decreto Ley 6/2022, que establece una batería de ayudas para hacer frente a las consecuencias de los incrementos de costes que se han dado en los últimos meses a raíz de la Guerra en Ucrania. El paquete cuenta con una dotación de 6.000 millones de euros que se están repartiendo entre distintas líneas de ayudas directas.
Ahora bien, esta norma también trae una contraparte que, según los expertos consultados, vuelve a ser un “caramelo envenenado” para los autónomos, como lo fue el compromiso de mantenimiento del empleo con los ERTE durante la pandemia, que todavía a día de hoy impide a algunos empleadores despedir hasta 2024.
Concretamente, el Real Decreto Ley 6/2022, en su artículo 44 dice que “en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas” o de las medidas de reducción o suspensión de jornada, “el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022”. Además, el incumplimiento de esta obligación “conllevará el reintegro de la ayuda recibida”. Esto significa que los trabajadores por cuenta propia deberán decidir si seguir arrastrando la mala situación que encadenan desde principios de la pandemia y no cobrar ninguna ayuda, o hacerlo y comprometerse a no despedir por causas objetivas a raíz de las subidas de costes teniendo en cuenta que dentro de unos meses podrían no tener capacidad para seguir pagando los salarios y cotizaciones de sus empleados.
En este momento, la batería de medidas aprobada por el Gobierno se podría resumir en varias líneas de subvenciones para sectores como la industria intensiva en consumo de gas; los productores de leche; los profesionales del transporte y el ferrocarril; la ganadería; la agricultura; la pesca; la acuicultura; y hasta algunas actividades dependientes de estos sectores como los armadores de buques. Todos ellos tendrán que mantener su plantilla hasta el 30 de junio si solicitan las ayudas.
De lo contrario, el montante a devolver podría oscilar entre los 300 euros y los 400.000 euros, en función del sector, del tamaño del negocio o de otros parámetros marcados en cada línea de subvenciones.
Muchos autónomos pueden tener prohibido despedir durante más tiempo a causa de los ERTE
En todo caso, no hay que olvidar que estas dos líneas de ayudas directas -por el COVID y por los costes- no son las únicas medidas del Ejecutivo que han llevado compromisos implícitos para los beneficiarios. De hecho, los autónomos que se acogieron a cada una de las cinco últimas prórrogas de los ERTE COVID y no recuperaron a ningún trabador podrían verse obligados mantener sus plantillas hasta julio de 2024.
Desde el principio, los expertos advirtieron de la ‘cara b’ de estos expedientes que han salvado miles de empleos durante la pandemia pero que también tienen su contrapartida. Si bien han supuesto un balón de oxígeno para la mayoría del colectivo, todos ellos se comprometieron desde el primer momento en el que afectaron a uno de sus empleados a este mecanismo y se beneficiaron de sus exoneraciones a mantener la plantilla durante seis meses. Y este compromiso de mantenimiento del empleo no es exclusivo de las primeras prórrogas, sino que ha estado presente en todas y cada una de las extensiones de los ERTE.
Pueden haber acumulado hasta 30 meses de prohibición para despedir
Hubo prórroga en marzo, junio y septiembre de 2020; y también en enero, junio y septiembre de 2021. Son un total de seis extensiones de los ERTE con un compromiso de mantenimiento del empleo en cada una de ellas de seis meses. “Y no hay que olvidar lo más importante: los meses de mantenimiento de empleo son acumulativos, y sólo se descuentan cuando se desafecta al primer trabajador en cada una de las prórrogas. Por lo que puede haber muchos negocios que estén cargando ahora mismo sin saberlo con largas temporadas de prohibición de despido.
La clave está en la cláusula de mantenimiento del empleo que ha venido recogida en todos los reales decretos que han regulado los ERTE hasta la fecha y que es acumulativa. Además, cada periodo de seis meses que se acumule no se empieza a descontar hasta que el empleador no desafecte a uno de sus trabajadores.
Así lo aclaró el penúltimo Real Decreto-ley, donde la norma explica que el compromiso de no despedir durante seis meses no se renueva con cada extensión: “si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado”.
Por lo tanto, y aunque parezca descabellado, podría darse el caso de un pequeño comercio, por ejemplo, con sólo un trabajador que afectó a su empleado desde el primer momento en que iniciaron los ERTE, en marzo de 2020 y se haya acogido a cada una de las prórrogas, sin desafectar a este trabajador. En este caso extremo, el empleador tendría una prohibición de despido ahora mismo, de más de 30 meses.