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La ausencia de control en las jornadas de trabajo

Control de la jornada laboral

Esta situación puede acarrear al empresario la transformación del contrato a tiempo parcial a un contrato a tiempo completo, salvo prueba en contra

La normativa laboral establece una serie de obligaciones a los empresarios en cuanto a la necesidad de acreditar el periodo efectivo de trabajo y su relación con lo estipulado en el contrato de trabajo realizado con el trabajador, de los que derivan graves responsabilidades en caso de incumplimiento.

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 12.4 establece que:

“El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Sanción económica

También los contratos a tiempo completo se ven obligados a esto, ya que tras varias  sentencias de los tribunales españoles, los jueces concluyen que las empresas sí deben llevar un registro diario de la jornada de sus trabajadores tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, para que los inspectores de trabajo puedan determinar “si se superan o no los límites de la jornada ordinaria” y, por lo tanto, si el trabajador ha realizado horas extraordinarias, obligando a  su ingreso con los recargos correspondientes, además de enfrentarse a una sanción económica.

El contrato para la formación también debe ser controlado

Se trata de un modelo que también se ve afectado por este control, puesto que este tipo de contratos no permiten una jornada superior al 75% el primer año y del 85% para el segundo y tercer año, tomando como jornada máxima la estipulada en el convenio colectivo o en el estatuto de los trabajadores (40 horas semanales).

El contrato en formación tiene una reducción en el salario del trabajador según los porcentajes citados,  así como una cotización minorada, siendo actualmente de las más económicas e interesantes para la empresa. Si por la inspección de trabajo se detectan irregularidades en la jornada, y el empresario no puede demostrar la jornada estipulada en el contrato de trabajo, el hecho de no mantener una justificación documentada sobre el control horario del trabajador, se presume que el contrato esta realizado fraudulentamente, y automáticamente puede sancionar al empresario en base a una cotización irregular, obligando al ingreso como si de un trabajador normal se tratase (media de 400 a 500 euros mes), con efectos de 4 años atrás.

Por lo tanto una adecuada gestión de los horarios de presencia de los trabajadores en la empresa evitara elevadas sanciones por parte de la administración, y a reclamaciones salariales por parte de los trabajadores en base a la falta o la incapacidad probatoria por la empresa de los horarios que realicen sus trabajadores.