Inspecciones versus Tribunal Supremo
La cuestión que se plantea es que no está claro cuál es el límite entre una actividad ocasional y una habitual, es decir, no está claro qué es la habitualidad.
El artículo 2 dice:
“A los efectos de éste régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas”Esto genera diversas interpretaciones ante la la regulación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Ahora bien, existe una extensa jurisprudencia que, interpretando los artículos de aquel decreto, excluye a ciertas personas que desarrollan una actividad por cuenta propia de esta obligación de alta y cotización en el RETA (sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997) . Ésta señala que la habitualidad se puede establecer a partir de la retribución anual. Así, suele indicarse que la superación del salario mínimo interprofesional (SMI) percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad. Para el 2017, el SMI anual está fijado en 9.907,80 euros.
El SMI como umbral de referencia
La sentencia del Supremo, referida concretamente a los subagentes de seguros, establece que no existe habitualidad cuando los ingresos obtenidos por dicha actividad no superen el umbral del salario mínimo y, por lo tanto, al no reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 2530/1970, no existe obligación de darse de alta y cotizar en el RETA. Cuando los ingresos superen dicha cifra, la persona estará obligada a darse de alta en el RETA. Esta sentencia ha generado una jurisprudencia amplia y no solo de exclusiva aplicación a los subagentes de seguros, sino que puede extenderse a otras actividades económicas.
Sin embargo, las inspecciones laborales (Inspección de Trabajo y Seguridad Social) no tienen el mismo criterio y hay casos en que personas con ingresos esporádicos han sido obligadas a darse de alta en el RETA.
La habitualidad para la Inspección
La visión más extendida es la que interpreta que no se entenderá ejercicio habitual cuando los ingresos de la actividad, en el año natural, no superen el SMI. Sin embargo, aunque existen sentencias que se han pronunciado en este sentido, tenemos que decir que esta postura no es unánime entre la propia jurisprudencia ni, por supuesto, es tampoco compartida por la Administración, ya sea la Tesorería General de la Seguridad Social, ya sea la Inspección de Trabajo.
Según explican desde la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos, ATA, Celia Ferrero, “el juez no suele contradecir el criterio de la inspección en un juicio” y acaba sentenciando la obligación de darse de alta en el RETA. La casuística es muy variada y hay personas que no llegan al SMI anual pero sí desempeñan un trabajo habitual y, al revés, hay quien no tiene una actividad regular y sí puede superar el SMI.
Las organizaciones de autónomos exigen unos criterios comunes y piden más opciones y flexibilidad para poder abarcar la realidad existente. Así, por ejemplo, poder estar registrado en la Seguridad Social sin tener que pagar una cuota siempre, se esté obteniendo ingresos o no, o tener una cuota más baja para aquellos trabajadores por cuenta propia con ingresos más bajos.
El caso de las vendedoras de Thermomix
Uno de los casos más paradigmáticos ha sido el de las vendedoras del robot de cocina Thermomix que no estaban dadas de alta en el régimen de autónomos y a final de 2015 la Inspección de Trabajo de Valencia les abrió una inspección. Uno de los casos acabó en los tribunales. Una ama de casa que vendió el aparto durante tres meses seguidos fue condenada en 2016 a pagar casi mil euros en concepto de cuota de autónomos durante ese tiempo. Apenas había ingresado, por comisiones, 300 euros.
Por contra, el juzgado estimó que la mujer tenía una actividad económica habitual a pesar de sus bajos ingresos y de no llegar a los 9080,40 euros en los que estaba fijado el SMI en 2015. Un concepto de habitualidad, pues, diferente al establecido por el Supremo.
Aquella sentencia, y después de perder el recurso, obligó a la marca –que basa su modelo en su red de vendedoras y no tiene tiendas– a cambiar el plan para sus comerciales en España. En la actualidad si una vendedora sobrepasa las cuatro ventas al mes está obligada a darse de alta en el RETA.