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Las diez infracciones tributarias que más afectan a los autónomos y sus sanciones

La Ley General Tributaria recoge varias infracciones que afectan a los autónomos a la hora de hacer sus impuestos. Éstas serían algunas de las principales.

Los motivos de infracción más conocidos, y también los más frecuentes para los autónomos son todos aquellos que afectan a los plazos de presentación de autoliquidaciones como, por ejemplo, IVA, IRPF o sociedades, y” también a los datos que salen recogidos en estas declaraciones. Tampoco son raras las infracciones por no declarar algunos datos que afectan a beneficios o a las rentas procedentes del alquiler, como las recogidas en el modelo 184, o declararlas incorrectamente. Y, por supuesto, son frecuentes las infracciones por solicitar o por solicitar y cobrar deducciones o beneficios que no corresponden

Sin embargo, hay muchos otros motivos de infracción regulados en la Ley General Tributaria que, si bien no son tan frecuentes, también pueden afectar al colectivo y pueden conllevar sanciones muy elevadas. Desde no llevar o llevar incorrectamente la contabilidad del negocio o emitir facturas incompletas -sobre todo, en los casos en los que el autónomo no está asesorado-, hasta no comunicar el cambio de domicilio fiscal o no contestar a un requerimiento debidamente notificado. 

Aquí tienes las diez infracciones reguladas en la normativa que más podrían afectar al colectivo -aunque existen más- y las posibles sanciones a las que se enfrentarían por cada una de ellas.

Infracciones tributarias que podrían cometer los autónomos al presentar sus impuestos

  •  Infracción tributaria por no ingresar el resultado de una autoliquidación

Según el artículo 191 de la LGT, constituye infracción tributaria no ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo.

Sanciones según la gravedad

Esta infracción tributaria será leve, grave o muy grave, en función de distintos parámetros.

– Leve:  La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. En el caso de ser leves, la base de la sanción será la cuantía no ingresada en la autoliquidación.

En este caso, la sanción por infracción leve consistirá en multa proporcional del 50%. Por lo que, un autónomo que no ingresara un resultado de 2.500 euros a pagar por su autoliquidación de IVA tendría que abonar, además de esos 2.500 euros, una cuantía de 1.250 euros en concepto de sanción.  

– Graves:

La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación, y también lo será, cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, si se han utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, o si  la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros representa un porcentaje superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción. 

Tampoco podrán ser leves, independientemente de la cuantía, las infracciones en las que se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje inferior o igual al 50% del importe de la base de la sanción.  

La sanción por infracción grave consistirá en una multa proporcional del 50 al 100% de la base, en función de si se han cometido más infracciones y del perjuicio económico que se haya ocasionado a Hacienda. Así pues, dependiendo del comportamiento del autónomo, éste podrá llegar a pagar si hubiera dejado de ingresar más de 3.000 euros de su autoliquidación -o menos pero cometiendo algún agravante de los anteriores-, por ejemplo, los 3.000 euros que no ingresó y entre 1.500 y 3.000 euros más de sanción.

– Muy graves:

Por último, la infracción será muy grave, siempre que se hubieran utilizado medios fraudulentos -como, por ejemplo, el conocido software de doble uso- una vez más independientemente de la cuantía de la infracción.

La infracción también será muy grave, aunque no se hubieran utilizado medios fraudulentos, “cuando se hubieran dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que representen un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción”, añade la Ley.

En este caso, la sanción por infracción muy grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100 al 150% y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a criterios como, por ejemplo, el de comisión repetida. De este modo, un empresario que dejara de ingresar, por ejemplo, 3.000 euros en IVA habiendo utilizado un programa para falsear las facturas, podría enfrentarse, como mínimo, a la devolución de estos 3.000 euros y otros 3.000 euros más de sanción.,

Eso sí, según recuerdan los expertos, es especialmente importante en la determinación de la gravedad de la infracción -no sólo en ésta si no en casi todas las infracciones tributarias-, si es el contribuyente quien regulariza su situación por motu propio, o si es Hacienda quien lo reclama. Si fuera el propio autónomo quien lo hiciera sin previo requerimiento ni notificación, la infracción sería leve.

  • Infracción tributaria por no presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones.

La segunda de las infracciones reguladas en la Ley General Tributaria es precisamente, otra de las más frecuentes entre los autónomos a la hora de presentar sus declaraciones para que, a partir de ellas, la Agencia Tributaria liquide la cantidad que corresponda. De hecho, en este caso, la infracción no se refiere tanto a la presentación o no de los tributos, sino a su “correcta y completa presentación”. Es decir, que no falte ningún dato y que tampoco esté distorsionado. 

Así pues, según el artículo 192 de la LGT, “constituye infracción tributaria incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios, incluidos los relacionados con las obligaciones aduaneras, para que la Administración tributaria pueda practicar la adecuada liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación”.

Aquí, como dice la norma, no se trata de presentar bien las autoliquidaciones, sino de declarar correctamente toda la información para que sea la Agencia Tributaria la que liquide impuestos como, por ejemplo, Plusvalía -en algunos ayuntamientos–

En este caso, una vez más, la infracción tributaria prevista en este artículo puede ser leve, grave o muy grave, en función de la infracción. Y en estos casos, sea cual sea la gravedad, la base de la sanción será la cuantía de la liquidación cuando no se hubiera presentado declaración, o la diferencia entre la cuantía que resulte de la adecuada liquidación del tributo y la que hubiera procedido de acuerdo con los datos declarados.

-Leve: La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. En este caso, la sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50%.

-Grave: La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. La infracción también será grave, cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, en los siguientes supuestos: cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que ello sea constitutivo de medio fraudulento o cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción. La sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100% y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a criterios como, por ejemplo, el de comisión repetida.

– Muy grave: Una vez más, será la utilización de medios fraudulentos la que determinará que la infracción sea calificada en todo caso como muy grave. En este caso, consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100 al 150%.

  •  Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico (para Hacienda), por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones 

Posiblemente el artículo 198 de la LGT recoge la infracción tributaria más común entre los autónomos, que sería no presentar en plazo las autoliquidaciones de impuestos, como IVA, IRPF o Sociedades. Según este artículo, “constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública”.

La infracción prevista en este apartado será en todo caso leve. Y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. Sin embargo, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.

Por otro lado, si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

No obstante, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.

Por otro lado, si se hubieran realizado requerimientos, la sanción prevista se podrá equiparar a la de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria en el artículo 203 de la LGT que, por lo general, oscila entre los 150 y los 600 euros.

También constituye infracción tributaria incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas. La infracción prevista en este apartado será leve y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 100 euros.

  • Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos de Hacienda

Otro de los motivos frecuentes de infracción para los autónomos podría ser la presentación en plazo de sus autoliquidaciones -sin perjuicio económico a Hacienda- o requerimientos, pero de forma incorrecta. Así, según el artículo 199, “constituye infracción tributaria presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública, o contestaciones a requerimientos individualizados”. 

También constituirá infracción tributaria presentar las autoliquidaciones, las declaraciones, u otros documentos fiscales por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios. 

Las infracciones previstas en este artículo serán siempre graves

– Si se presentan de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, la sanción consistirá en multa fija de 150 euros. 

-Si se presentan autoliquidaciones, declaraciones u otros documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa fija de 250 euros. 

-Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa fija de 250 euros. 

– En caso de requerimientos o de declaraciones exigidas por Hacienda a los autónomos para suministrar información y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos, la sanción consistirá en multa fija de 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso. 

Dependiendo del tipo de requerimiento, la sanción podría ser hasta de un 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. 

Además, estas sanciones se graduarán incrementando la cuantía en un 100 por ciento en el caso de comisión repetida de infracciones tributarias. 

  •  Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones de impuestos

Otro de los motivos más frecuentes de infracción entre los autónomos, según los expertos, es la solicitud indebida-ya sea de forma voluntaria o involuntaria– de devoluciones fiscales. Esto sería, por ejemplo, cuando un autónomo solicita la devolución del IVA tras haber incluido como deducción los gastos de su vehículo u otros que no fueran deducibles. El artículo 193 recogería la infracción por solicitar la devolución, si la liquidación le saliera en negativo.

Concretamente, dice que “constituye infracción tributaria solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido”.

La infracción tributaria prevista en este apartado será grave. La base de la sanción será la cantidad indebidamente solicitada. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15%. Asímismo, constituye infracción tributaria solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos. La infracción tributaria prevista en este apartado será grave y se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros. 

  • Infracción tributaria por cobrar indebidamente devoluciones de impuestos

Además, hay un artículo específico para los casos en los que se haya solicitado indebidamente este tipo de devoluciones de impuestos, la Administración no lo haya detectado en su momento y el contribuyente haya obtenido estas devoluciones indebidas.

El artículo 194 regularía la infracción no sólo por solicitar dicha devolución sino también por cobrarla. Concretamente dice que “constituye infracción tributaria obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo”.  En este caso, la infracción tributaria prevista en este artículo también podrá ser leve, grave o muy grave de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes. Para determinar la gravedad se utilizará la misma graduación que para los anteriores artículos (191 o 192), que es la cuantía (superior o inferior a 3.000), y los agravantes como que hayan utilizado facturas falsas o medios fraudulentos.

La base de la sanción, en esta infracción, será siempre la cantidad que Hacienda haya devuelto al contribuyente indebidamente. 

-Leve: La infracción tributaria será leve, en principio, cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros -entre otros parámetros-. Es decir, en principio, se considerarán leves las devoluciones obtenidas por debajo de esta cantidad, cuando el contribuyente no las haya conseguido, por ejemplo, con facturas falsas.

En este caso, la sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50%. Es decir, el contribuyente que haya obtenido indebidamente una devolución de 2.000 euros tendrá que devolverlos y, además, pagar 1.000 euros de sanción.

– Grave: Si la infracción fuera grave (más de 3.000 euros de devolución indebida y ocultación, entre otros supuestos), la sanción será del 50 al 100%, y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los mismos criterios de comisión repetida o perjuicio económico que en los anteriores artículos.

– Muy grave: La infracción será muy grave cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos y la sanción en este caso será del 100 al 150%, graduándose con los criterios citados previamente 

  •  Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales. 

Una de las obligaciones que tienen los autónomos, y a la que presta especial atención Hacienda en caso de inspección es la llevanza correcta y ordenada de sus libros de contabilidad, como los libros de inversión, de compras y gastos o el de Inventarios y cuentas anuales. La obligación de llevar o no todos ellos dependerá del tipo de tributación del autónomo.

En todo caso, según el artículo 200 de la LGT, constituye infracción tributaria el incumplimiento de estas obligaciones contables y registrales. Algunos motivos serían la inexactitud de operaciones en la contabilidad o en los libros y registros exigidos; el incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, o los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados; o el retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o de los libros y registros establecidos por las normas tributarias, entre otros. 

Esta infracción será en todo caso grave y conllevará una multa fija de 150 euros, salvo en algunos casos como, por ejemplo, la inexactitud de operaciones que se sancionará con multa pecuniaria proporcional del uno por ciento de los cargos, abonos o anotaciones omitidos o falseados, con un mínimo de 150 y un máximo de 6.000 euros.  O la no llevanza o conservación de la contabilidad que se sancionará con multa proporcional del uno por ciento de la cifra de negocios del contribuyente, con un mínimo de 600 euros. 

Además, el retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o libros y registros exigidos por las normas tributarias se sancionará con multa fija de 300 euros. 

  •  Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación.  

Por otro lado, los autónomos también tienen obligación de emitir correctamente sus facturas y documentos tributarios. En este sentido, el artículo 201 advierte que “constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones de facturación, entre otras, la de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos”. 

La infracción prevista en este caso será grave cuando se incumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la obligación de facturación, como los plazos de expedición, remisión, rectificación o conservación de las facturas, así como los datos.  Y la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 1% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. 

También será grave cuando el incumplimiento consista en la no expedición o en la falta de conservación de facturas o justificantes. Y en este caso, la sanción consistirá en multa del 2% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. Cuando no sea posible conocer el importe, la sanción será de 300€ por cada operación de la que no se haya emitido o conservado factura.

Estas infracciones podrán ser muy graves cuando el incumplimiento consista en la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos. La sanción consistirá en un del 75% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. 

  • También se considera infracción la mera tenencia de los conocidos ‘software de doble uso’

A todo ello se añade además la reciente actualización de la normativa con el artículo 201 bis, que dice que constituye infracción la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión y que permitan cosas como llevar dos contabilidades.

Este último artículo regula todo lo que se considera software de doble uso y advierte por primera vez que la sola tenencia de estos programas implicaría para los negocios sanciones fijas de 50.000 euros por tener uno de estos software para ocultar parte o la totalidad de la contabilidad y evitar declarar a Hacienda.

  •  Infracción por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta.

Los autónomos tienen el deber de entregar a la Administración en las fechas correspondientes el certificado de retenciones practicadas, ya sea en las facturas como en las nóminas a sus proveedores o trabajadores. Según el artículo 206 constituye infracción tributaria el incumplimiento de la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

La infracción prevista en este artículo será leve. En este caso, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.