¿SE PUEDEN DEDUCIR LAS MULTAS, SANCIONES, RECARGOS E INTERESES DE DEMORA?
En ningún caso, son deducibles en el ámbito del impuesto de sociedades, las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones.
Por otra parte, los intereses de demora, en el ámbito tributario, no tienen carácter sancionador, sino indemnizatorio, lo que implica que sean deducibles:
- Los intereses correspondientes a aplazamientos y fraccionamientos solicitados (debidamente concedidos) en período voluntario o en ejecutiva. También los producidos por la suspensión de la ejecución del acto administrativo por reclamaciones o recursos.
- Los intereses derivados de actas de inspección contabilizados como gasto son fiscalmente deducibles en ese ejercicio, en la medida en que el gasto se produce como consecuencia de la liquidación realizada por la Administración tributaria.