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No está sujeta al IVA…

No está sujeta al IVA la entrega de vales de compra de manera gratuita por la empresa a los trabajadores como premio a la mayor productividad

Deben ser gratuitos, la empresa no debe elegir el bien o servicio a adquirir y han de ser incentivos a la producción

El fallo considera que los empleados no pueden saber con certeza si los van a recibir o no.

No está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) la entrega por las empresas de vales de compra a los trabajadores de manera gratuita en el marco de un plan instaurado por ellas para gratificar y premiar a los empleados con más méritos y mayor rendimiento.

Así lo reconoce, en sentencia de 17 de noviembre de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que determina que el artículo 26.1.b) de la Directiva IVA, debe interpretarse como que no está comprendida en su ámbito de aplicación este tipo de operaciones.

No está sujeta al IVA la entrega de vales de compra de manera gratuita por la empresa a los trabajadores como premio a la mayor productividad

Deben ser gratuitos, la empresa no debe elegir el bien o servicio a adquirir y han de ser incentivos a la producción

El fallo considera que los empleados no pueden saber con certeza si los van a recibir o no

No está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) la entrega por las empresas de vales de compra a los trabajadores de manera gratuita en el marco de un plan instaurado por ellas para gratificar y premiar a los empleados con más méritos y mayor rendimiento.

Así lo reconoce, en sentencia de 17 de noviembre de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que determina que el artículo 26.1.b) de la Directiva IVA, debe interpretarse como que no está comprendida en su ámbito de aplicación este tipo de operaciones.

El ponente, el magistrado Peter George Xuereb, razona que el artículo 26.1 de la Directiva asimila a prestaciones de servicios a título oneroso determinadas operaciones en las que el sujeto pasivo no percibe contraprestación real alguna.

El objetivo de la disposición es garantizar igualdad de trato entre el sujeto pasivo que afecta un bien o que destina sus servicios a sus necesidades privadas o las de su personal, por un lado, y el consumidor final que adquiere un bien o un servicio del mismo tipo, por otro.

Para alcanzar este objetivo, el artículo 26.1.a) de dicha Directiva impide que un sujeto pasivo que haya podido deducirse el IVA soportado en la compra de un bien afectado a su empresa eluda el pago de del impuesto en caso de que destine ese bien integrado en el patrimonio de la empresa a sus necesidades privadas o las de su personal y disfrute por tanto de ventajas indebidas frente al consumidor final que compra el bien pagando el IVA.

El artículo 26.1.b) impide que un sujeto pasivo o los miembros de su personal obtengan, libres del impuesto, servicios del sujeto pasivo por los cuales un particular debería haber pagado el IVA, tal y como determina el TJUE en sentencia de 20 de enero de 2005

Ventajas empresariales

Considera el magistrado que el plan de gratificaciones debe concebirse para aumentar el rendimiento de sus empleados y contribuir a una mayor rentabilidad de la empresa y a la búsqueda de mayores beneficios, pues la ventaja resultante para los empleados se considera que solo es accesoria con respecto de las necesidades de la empresa.

Se trataba de que, al contribuir a reforzar la motivación de los empleados, dicho plan produjera efectos positivos en cuanto a rendimiento y rentabilidad.

Seguidamente, los vales de compra materializan el derecho de los empleados a obtener bienes o servicios de los minoristas referenciados (sentencia del TJUE) de 27 de marzo de 1990).

Así, de acuerdo con el sistema puesto en marcha, los vales de compra obtenidos por un empleado premiado, por su propia naturaleza, no constituyen más que un documento que incorpora la obligación contraída por los minoristas de aceptar ese vale por su valor nominal, en lugar del dinero (sentencia del TJUE de 24 de octubre de 1996).

El empresario, no interviene en la elección de los productos o servicios de los empleados en los establecimientos minoristas con los que ha acordado el plan.

Concluye el magistrado que la entrega de vales de compra no tiene lugar en función de necesidades privadas de los empleados, pues estos no pueden saber con certeza si los obtendrán y no satisfacen remuneración ni contraprestación, pues la empresa los costea.

Además, la prestación de servicios procura la ventaja a la empresa de la perspectiva de un mayor volumen de negocios gracias a la motivación de sus empleados y a su mayor rendimiento.