Como las terrazas, los dudosos días de playa y el viento en Almería, la Declaración de la Renta ha vuelto fiel a su insistente visita anual para hacernos cumplir con la legalidad de nuestras cuentas frente a la administración pública. Este martes la Agencia Tributaria dio el pistoletazo de salida a la Campaña de la Renta en la que se ha previsto que un total de 19.275.000 de contribuyentes presentarán la declaración.
Experimentados o novatos, lo cierto es que esta acción que en un momento dado de nuestras vidas se convertirá en costumbre, siempre causa revuelo por las posibles novedades, trampas o errores que acarrea.
- No puedes escapar de la sombra de la Hacienda Pública, así que no trates de huir. Ese es el error más grave, por ello te recordamos que debes rendir cuentas si te encuentras en alguna de estas situaciones:
- Rendimientos del trabajo personal superiores a 22.000 euros anuales. Si el contribuyente tiene más de un pagador, el límite se reduce a 11.200€ siempre y cuando los rendimientos obtenidos por el segundo y posteriores pagadores, superen los 1.500 €.
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 € anuales.
2. La situación familiar. Seguro que recordarás ese momento en el que diste un “Sí quiero” o trajiste a una bella criatura a este mundo, sobre todo si ocurrió el año pasado. No olvides tus cambios en la situación familiar para poder beneficiarte de ventajas tributarias por hijos o para presentar una declaración conjunta. Existe una deducción de maternidad para madres trabajadoras a quienes Hacienda ofrece una deducción de 1.200 € anuales. Además, para anticipar esta deducción, se permite a las madres trabajadoras con niños menores a tres años cobrar esta ayuda mensualmente con un ingreso en su cuenta de 100 € al mes.
Los alquileres son uno de los controles que más realiza la Agencia Tributaria cruzando datos de diferentes medios: preguntas a vecinos, datos de consumos de agua, electricidad… Además, cuando el contrato de alquiler está a nombre de un inquilino, pero en la casa viven varias personas, solo se podrá deducir el alquiler el titular del contrato, y si hay varios titulares, a partes iguales dividiendo los pagos. En cuanto a la segunda vivienda, los declarantes tienen que hacerlas constar porque hay que tributar por ellas. El contribuyente debe imputar en su renta el 1,1% del valor catastral de estas segundas y siguientes inmuebles.
4. Cuotas sindicales y fundaciones. Es importante saber que tus aportaciones a colegios profesionales, organizaciones sindicales, políticas y otras sin ánimo de lucro, deben ser revisadas en el borrador ya que son deducibles y deben estar incluidas en el informe fiscal que le remite a Hacienda.
5. Aportaciones a los planes de pensiones. Los ciudadanos tienen derecho a restar de la base imponible de la renta, las aportaciones a los planes de pensiones. Se debe verificar si Hacienda lo ha incluido en el borrador porque rebaja sustancialmente la factura fiscal. La reducción tiene un límite de 10.000 € con carácter general y de 12.500 € para los que tengan más de 50 años.
6. El borrador se puede modificar. Esta cuestión que atañe a la realización directa de la declaración, no debe sumirnos en estado de pánico puesto que existe la posibilidad de modificar el borrador. Si encuentra algún error, imprecisión o falta de datos, puede modificarlo a través de internet, por teléfono o personalmente en las oficinas de la AEAT. Un vez realizado el cambio, la Agencia Tributaria calculará un nuevo borrador, al que se le asigna un nuevo número de referencia para diferenciarlo del original.
Novedades
Las declaraciones con el programa PADRE u otros programas de ayuda se pueden presentar desde esta semana, lo que supone adelantar la presentación de la Renta adelantando así también sus devoluciones. Esta razón es una de las que explican que en el primer día de la Campaña de la Renta hubiese un incremento del 50 % en el número de contribuyentes que ya habían presentado su declaración respecto al año pasado.
Otra de las novedades del IRPF correspondiente al ejercicio 2014 tiene por objeto permitir a los titulares de deuda subordinada y obligaciones preferentes una mayor capacidad para compensar rentas negativas y positivas. Así, las rentas negativas derivadas de estos instrumentos financieros (o de valores recibidos a cambio de ellos) que se hayan generado entre 2010 y 2014, se podrán compensar no sólo con rendimientos del capital mobiliario positivos, como sucedía hasta ahora, sino también con ganancias patrimoniales y con rentas positivas incluidas en la base general que procedan de la transmisión de elementos patrimoniales.