El Gobierno ha propuesto un mecanismo para financiar a los ayuntamientos la deuda a sus proveedores, la mayoría autónomos. Se les pagará siempre que éstos renuncien al 8% de intereses de demora.
Hacienda ha ideado un plan de pago in extremis para reducir la morosidad de los ayuntamientos la mayor parte a autónomos y pequeños negocios que, en algunos casos, han llegado a retrasar el pago de sus facturas más de 600 días. Este nuevo mecanismo que podría entrar en vigor en 2022, exigirá a los trabajadores por cuenta propia que renuncien a los intereses de demora.


El nuevo mecanismo que financiará con más de 2.000 millones de euros a las entidades locales -ayuntamientos y municipios- que están por encima del periodo legal – de 30 días- para que salden sus deudas, no saldrá gratis a los autónomos, ya que perderán la posibilidad de cobrar un tipo del 8% que les correspondería por intereses de demora.
Cerca de 2.000 millones para que los ayuntamientos devuelvan el dinero que deben a los autónomos
En estos presupuestos se recogen medidas destinadas a Entidades Locales (EELL) que han incumplido en diciembre de 2020 o marzo o junio de 2021 el plazo máximo de pago a proveedores. De este modo, se concreta un mecanismo adaptado a las actuales circunstancias, con el objetivo de cancelar la deuda comercial anterior a 1 de julio de 2021, ” algo estrictamente obligatorio”, y que de hecho ha exigido directamente a España la Unión Europea.
Para la Comisión Europea, pagar a tiempo a los pequeños negocios debe ser una obligación de todos los agentes, pero especialmente de los Estados: “las autoridades públicas tienen una «obligación especial» de pagar a sus proveedores a tiempo y servir de ejemplo en la lucha contra las malas prácticas de pago en el entorno empresarial”, dice la entidad europea.
El mecanismo será obligatorio para las entidades locales incluidas en el modelo de participación en tributos del Estado y cuyo período medio de pago a proveedores exceda de 30 días en alguno de los períodos citados.
Los proveedores perderán el derecho a un 8% de intereses
OJO! Realmente no es como tal una ayuda para los autónomos sino una devolución de un dinero que les corresponde- es que “en todo caso” requiere de la aceptación de los proveedores para percibir el importe de sus derechos de cobro por este mecanismo, “que se limitarán al principal de la deuda”. Esta aceptación “implicará la renuncia a la percepción y exigencia de intereses de demora, costas y conceptos accesorios”, afirma el Gobierno a través de un comunicado.
Se trata de un pequeño balón de oxígeno para los miles de autónomos que trabajan para los ayuntamientos pero que, sin embargo, supone una pérdida de un 8% del total de la deuda por la demora, que en algunos casos puede llegar a superar los 300 días. Es decir, que a cambio de recuperar un dinero que tenían que haber recibido hace meses, los autónomos perderán la compensación que el propio Gobierno marca para las deudas.
En concreto, los intereses que amparan a los autónomos en casos de impagos en su negocio son los que vienen recogidos en el artículo 7 de Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En él, se dice que los morosos en las operaciones comerciales deberán pagar “el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más ocho puntos porcentuales”. Este es para 2021, según recoge el Boletín Oficial del Estado y recopila el Banco de España, del 8%. Lleva siendo ese porcentaje desde 2016.
Y la Ley dice que el tipo de interés de demora en operaciones comerciales se aplicará a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, así como en las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.