La Ley 27/2014, de 27 de Noviembre sustituye al Texto Refundido de 2004 en relación al Impuesto sobre Sociedades.
En dicha Ley se producen cambios significativos en lo que al tratamiento del impuesto se refiere. En esta entrada recogemos las cuestiones que más repercusión tienen para la pequeña y mediana empresa:
1º- La primera observación a realizar la encontramos en el Hecho Imponible del impuesto en relación al arrendamiento de inmuebles, ya que considera que la misma es una actividad económica cuando se tenga a una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, cuando antes, además del requisito antes indicado, era obligatorio la existencia de un local en el que se desarrollase la actividad.
2º- Se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civil que tienen objeto comercial y que tributan hasta la aprobación de la nueva Ley a través del régimen de atribución de rentas. Como consecuencia de ello, se incorpora un régimen transitorio en el IRPF que regule dicha traslación de un impuesto a otro, entrando en su nuevo régimen fiscal en el año 2016.
3º- El artículo 11.3.2º regula la imputación temporal de los movimientos de reservas por cambios de criterios contables. Se integrarán en la base imponible del período impositivo en que los cargos o abonos a partidas de reservas se realicen.
4º- En las operaciones a plazo se mantiene su criterio especial de imputación, es decir, el criterio de caja. Este criterio ya no se reserva sólo para las ventas y ejecuciones de obra, si no que es de aplicación a todo tipo de operaciones incluido en el concepto a plazos o con precio aplazado.
5º- En el artículo 11.9 se introduce un diferimiento en la integración en la base imponible de las rentas negativas que pudieran generarse en la transmisión de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores representativos de deuda, cuando dicha transmisión se realiza en el ámbito de un grupo.
6º- En relación a las amortizaciones, se simplifican y se actualizan las tablas. Se prescinde de la clasificación de activos por rama de actividad y se aplica una reducida enumeración de los tipos de activos. También se introduce un nuevo supuesto de libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 €, hasta el límite de 25.000 € referido al período impositivo. A fin de aplicar las nuevas tablas, a fecha 01/01/2015 se tendrá que calcular el valor neto fiscal de los elementos del inmovilizado y generar nuevas tablas de amortización.
7º- Conjuntamente con la no deducibilidad de los títulos representativos de participaciones en fondos propios o en capital de otras sociedades, se incluyen en la presente ley: la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de valores representativos de deudas, así como del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangibles, incluido el fondo de comercio.
8º- Las atenciones a clientes podrán ser fiscalmente deducibles hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo siempre y cuando esto estén justificados.
9º- Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria que hasta ahora se estaban aplicando con ocasión de la transmisión de bienes inmuebles.
10º- Respecto a las operaciones vinculadas, la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas tendrán un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros. Se elimina la jerarquía de métodos para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas. La determinación del perímetro de vinculación se incrementa al 25% de participación en la sociedad (antes era del 5% o del 1% si la empresa cotizaba).
11º- Se establecen reglas específicas de valoración para las operaciones de los socios con las sociedades profesionales. El valor convenido será aceptado como valor de mercado cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que más del 75% de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y humano adecuados para el desarrollo de la actividad.
Que la cuantía de las retribuciones correspondiente la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75% del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondiente a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios.
Que la cuantía de las retribuciones correspondiente a cada uno de los socios-profesionales cumplan los siguientes requisitos: se determine en función de la contribución efectuada y no sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad.
12º- Se podrán aplicar las bases imponibles negativas sin límite temporal. Se introduce una limitación cuantitativa en el 70% de la base imponible previa a su compensación (límite del 60% en el período impositivo 2016) y, admitiéndose en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros (en el ejercicio 2015 no se aplica la limitación comentada) . El limite del 70% no será de aplicación en las entidades de nueva creación en los 3 primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación. Se establece un plazo de prescripción de 10 años para que la Administración Tributaria pueda comprobar las bases negativas a compensar.
13º- El tipo de gravamen general pasa del 30% al 25%. En el caso de entidades de nueva creación, se mantiene el 15% para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente, no pudiéndose aplicar a las entidades patrimoniales. Para el período 2015, el tipo general se establece en el 28%. En el caso de empresas de reducida dimensión, los primeros 300.000 € tributarán al 25% y el resto al 28%. En el caso de micropymes (plantilla media inferior a 25 empleados y cifra neta de negocios inferior a 5 millones de euros), el tipo aplicable en 2015 será del 25%.
14º- En relación al tratamiento de la doble imposición, se incorpora un régimen de exención general para participaciones significativas, aplicable tanto e el ámbito interno como en el internacional (porcentaje de participación del 5% o superior a 20 millones de euros).
15º- Desaparecen las deducciones por inversiones medioambientales, por reinversión de plusvalías y por inversión de beneficios. Se mantiene la deducción por I+D+I y por creación de empleo.
16º- La llamada Reserva de Nivelación de bases imponible negativas, aplicable a las empresas de reducida dimensión, supone una reducción de la base imponible positiva de hasta un 10% de su importe. El importe de la Reserva deberá reintegrarse a la base imponible en los 5 años siguientes al de su dotación si en ellos la base imponible resultase negativa. Si transcurrido ese plazo pervive la Reserva, esta se incluirá en el período impositivo correspondiente a la fecha de conclusión, obteniéndose así un diferimiento de 5 años en la tributación de una parte de los beneficios.
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