El Tribunal Constitucional anuló el Impuesto de Plusvalía el pasado 26 de octubre. Estos son los autónomos que vendieron o que recibieron en herencia una propiedad y que van a poder recuperar el dinero.
Continúa el revuelo con el Impuesto de Plusvalía municipal. El pasado 26 de octubre, el Tribunal Constitucional asestó un gran golpe a las arcas municipales de miles de ayuntamientos declarando inconstitucional este tributo, que grava el incremento sobre el valor del suelo. No son pocos los despachos de abogados y asesores fiscales que se lanzaron a elucubrar desde ese momento quién y en qué circunstancias podría reclamar un tributo que, al ser inconstitucional y basarse en un método de cálculo ya considerado inválido, pareciera en un principio que debería ser devuelto a los contribuyentes.
El Tribunal Constitucional se manifestó por segunda vez desde el pasado 26 de octubre -fecha de la sentencia- para aclarar quién y en qué casos podría reclamar este impuesto. Lo hizo de forma inversa, es decir, recalcando en qué circunstancias no van a ser tomadas como válidas las reclamaciones de los contribuyentes: “En cuanto al alcance de la declaración de nulidad (…) establece que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme“, dice el Alto tribunal en una nota de prensa publicada este miércoles.
¿Qué autónomos pueden reclamar el impuesto de Plusvalía por sus locales o viviendas?
Habría que empezar por descartar a quienes, seguro, no van a poder recuperar este impuesto, que son los autónomos -o cualquier otro contribuyente- “que hayan vendido su local o vivienda, o los hayan heredado o recibido a través de una donación o herencia y que no recurrieron en el plazo que correspondiera a la liquidación o autoliquidación antes de la fecha de la sentencia.
Tres supuestos en los que los autónomos no pagarán impuesto de plusvalía
El Impuesto de Plusvalía tiene dos maneras de liquidarse: por autoliquidación, que suele estar disponible en ayuntamientos más grandes, o por declaración liquidación del propio Ayuntamiento. La autoliquidación funciona como en Renta: el contribuyente completa su impreso, lo presenta y paga el resultado que obtenga. Y la liquidación es otro sistema diferente, en el que completa un formulario, la escritura y otros documentos, y lo presenta en plazo. En este caso es el ayuntamiento el encargado de dejar pasar el tiempo que sea y con esa declaración hacer una liquidación. Por lo que es la administración la encargada de decir cuánto sale a pagar y abrir un plazo para abonarlo o recurrir en un mes.
Lo que supone, que, en una situación normal, con la autoliquidación, el contribuyente podría en los cuatros años siguientes, si considera que se ha perjudicado con esa autoliquidación, solicitar la rectificación. Si no han pasado los cuatro años, cabía pensar que, en base a la sentencia, se podía solicitar la devolución del dinero. En el caso de las declaraciones liquidaciones el plazo sería sólo de un mes.
A tenor literal de la sentencia, los expertos ven sólo tres posibilidades para poder recuperar el dinero:
- Haber vendido o heredado la propiedad después del 26 de octubre de 2021: Un autónomo vende una propiedad, o la recibe en herencia o donación, después del día 26. El impuesto en este caso no es exigible, lo dice la sentencia, ya que expulsa del ordenamiento los artículos correspondientes.
- Haber recibido la notificación de liquidación del impuesto -independientemente de cuando se haya hecho- más allá del 26 de octubre de 2021: Un autónomo que ya ha transmitido antes del 26 de octubre, pero su ayuntamiento le notifica la liquidación más tarde de esa fecha.
- Haber recurrido la liquidación o autoliquidación en plazo antes del 26 de octubre de 2021: Un autónomo que ya hubiera hecho la autoliquidación -la hubiera pagado o no- y luego rectificara o que recibiera liquidación y que recurriera. Si en ambos casos lo hubiera hecho antes del 26 y antes de esa fecha no hubiera habido sentencia o resolución administrativa firme, el órgano tendría que devolver automáticamente el impuesto.
Se puede dar el caso de que ya se haya vendido o transmitido incluso años antes del día de la sentencia y no se vaya a pagar impuestos, porque los ayuntamientos a veces se demoran mucho tiempo en hacer las liquidaciones.
Este impuesto ha sido recurrido desde hace años en reiteradas ocasiones por todo tipo de contribuyentes que veían, o bien que estaban pagando un impuesto por un aumento del valor de su propiedad que no se había producido -casos de ‘minusvalía’, o bien que estaban abonando un tributo desproporcionado en relación al incremento del valor que realmente habían obtenido. De hecho, la sentencia utiliza como fundamento la “excesiva” carga tributaria que supone para muchos este impuesto, que no tiene en cuenta las capacidades económicas del contribuyente ni el precio pactado de compraventa, ni por supuesto las variaciones del mercado inmobiliario entre uno y otro año.