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Los autónomos pueden capitalizar el paro para crear una empresa

Tribunal Supremo

El tribunal da la razón a un emprendedor al que el Estado reclamó que devolviera la prestación tras crear una sociedad limitada

Un emprendedor capitalizó el paro tras fundar una sociedad limitada de la que suscribió el 100% del capital y un año después el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) le reclamó 19.567,8 euros por el cobro indebido de la prestación, al haber fundado la empresa cuando en la solicitud constaba que se iba a constituir como autónomo.

Los magistrados de la Sala de lo Social del Supremo corrigen la decisión del Estado y concluyen que crear una sociedad limitada “no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada filiación al  Régimen Especial de Autónomos (RETA), como es el caso, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega –ni existe- el más mínimo indicio de fraude con tal constitución”.

La sentencia del Supremo confirma la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que, en septiembre de 2014, consideró que no hubo cobro indebido y revocó la decisión de Servicio Público de Empleo, al que había dado la razón un año antes un juez de primera instancia.

La sentencia del alto tribunal explica que aunque la ley que regula la protección por desempleo, de 2002, solo se refiere como sociedades a las cooperativas y las sociedades laborales, no excluye a ninguna otra. Y añade: “Cuando concurren las circunstancias que conducen obligatoriamente al alta en el RETA de determinadas personas físicas, estas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúne la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí debatida”.

La sentencia recuerda además que aunque la norma no se refiera a las sociedades de capital como formas de autoempleo, “cuando, en determinadas circunstancias, alguno de sus socios puede ostentar la cualidad material de trabajadores por cuenta propia, resulta perfectamente congruente su equiparación con aquellos, también a los efectos que aquí importan, porque sin duda contribuye a lograr la misma finalidad: el autoempleo”