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Novedades en Seguridad Social Julio 2.012

 

NOVEDADES NORMATIVAS EN SEGURIDAD SOCIAL 20 DE JULIO 2012

Estimado Cliente,

Tras la publicación del RDL 20/2012 se hace necesario transmitir  las importantes modificaciones legales que afectan directamente a su empresa.

 1.- RECARGO DEL 20% CUANDO SE INGRESEN LAS CUOTAS FUERA DEL PLAZO REGLAMENTARIO.

 Se establece un único recargo del 20%  sobre el pago de la cuotade Seguridad Socialcuando se ingresen las cuotas fuera del plazo reglamentario.  Actualmente el recargo comenzaba en un 3% para todo el mes siguiente al impago, subiendo progresivamente al 5% y 10%, en los dos meses siguientes pasando al cuarto mes al 20%.

  La medida no deja de sorprender, pues no es lo mismo que se retrase un  par de días e pago por error  a que se retrase un par de meses.

 

 2.- SE SUPRIMEN BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL..

Todas las que no estén establecidas por las normas que cita  el Real Decreto-Ley (una gran parte de las vigentes actualmente), por lo que las empresas afectadas sufrirán un incremento en los costes de cotización

3.- MODIFICACIONES DE IRPF A PARTIR DE 1 DE SEPTIEMBRE 2012.

 De forma transitoria desde 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2013 la retención del 15 % pasara al 21%.

Desde uno de enero de 2014 quedaran de la siguiente forma:

– Retenciones practicadas en rendimientos del trabajo por cursos, conferencias, seminarios y coloquios. Pasa del 15% al 19%.

– Retenciones practicadas en rendimientos por actividades económicas. Pasa del 15% al 19%. El tipo reducido de retención pasa del 7% a l 9%.

 4.- EXENCION DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO IMPROCEDENTE, COLECTIVO U OBJETIVO E INTEGRACION DE CONCEPTOS SALARIALES A LA BASE DE COTIZACIÓN.

 Se modifica la normativa de cotización objeto de que coincidan los conceptos computables en la Base de cotización con los conceptos computables en el IRPF, principalmente en lo referido a dietas y asignaciones para gastos de viaje y mejoras y asignaciones asistenciales. Los conceptos afectados aumentaran la cotización  a la seguridad social.

  Se pretende que coincidan los conceptos computables en la Base de cotización con los conceptos computables en  el IRPF, principalmente en lo referido a dietas y asignaciones para gastos de viaje y mejoras y asignaciones asistenciales.

 

  Aclara lo relativo a la cotización en los casos de Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.

 

  -Cuando se extinga el contrato de trabajocon anterioridad al acto de conciliación , estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente.

 

  -En los supuestos de despido o cese que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. (20 días de salario por año de trabajo).

 

 Pero, no  están dentro de la exención  de cotización las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, ni  cuando se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

 Esto plantea la necesidad en caso de despidos con reconocimiento de improcedencia de acudir al Centro de mediación, arbitraje y conciliación en caso de despidos, para evitar conflictos en cuanto a la posible carga fiscal o de seguridad social de las indemnizaciones.

 

5.- SE REGULA EL COMPUTO DEL TIEMPO COTIZADO EN CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL CUANDO EL TRABAJADOR MANTENGA UNO O VARIOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL.

Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo, de forma temporal o definitiva, o se haya visto reducida la jornada ordinaria de trabajo.

 

 

6.- SE REBAJA LA CUANTIA DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO EN EL NIVEL CONTRIBUTIVO:

2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 por 100 durante los ciento ochenta primeros días y el 50 por 100 a partir del día ciento ochenta y uno. (anteriormente suponia el 60 %).

Se mantiene las cuantías máximas y mínimas de la prestación por desempleo (3. La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por 100 del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por 100 o del 225 por 100 de dicho indicador.  La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107 por 100 o del 80 por 100 del indicador público en rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo, A los efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte).

 

La novedad  viene dada en el caso de desempleo por pérdida de empleoa tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación, contempladas en los párrafos anteriores, se determinaran teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días , a que se refiere el apartado 1 de este artículo, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.

 

5.- CUANDO SE LE IMPONE UNA SANCION AL DESEMPLEADO:

Si a la finalización de la sanción no está inscrito como demandante de empleo, la reanudación de la prestación requerirá su previa comparecencia ante la Entidad Gestora acreditando dicha inscripción.

 

6.- SE ELIMINA EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO DE MAYORES DE 52 AÑOS Y SE SUSTITUYE POR OTRO IGUAL DE MAYORES DE 55 AÑOS.

El cumplimiento de la edad  se determinará, para obtener el subsidio el trabajador deberá tener cumplida la edad de cincuenta y cinco años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados en los apartados anteriores o cumplirla durante su percepción.

 

Este subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades. (también de forma anticipada aun con la perdida de parte de la pensión.)

 

 

7.  SE ELIMINA EL SUBIDIO ESPECIAL  DE MAYORES DE 45 AÑOS QUE HUBIERAN AGOTADO UNA PRESTACION DEL NIVEL CONTRIBUTIVO DE 720 DIAS.

 

8.- LA COTIZACION DURANTE LA PERCEPCION DEL SUBSIDIO DE MAYORES DE 55 AÑOS Y DE LOS FIJOS DISCONTINUOS QUE PASA DEL 125% DEL TOPE MINIMO AL 100% DE LA BASE MINIMA SERÁ DESDE  FECHA 1 DE AGOSO DE 2012.

 

9.-  SE REDUCE LA CUANTÍA DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA LOS CASOS DE PERDIDA DE UN  EMPLEO A TIEMPO PARCIAL, EL CUAL SE PERCIBIRÁ EN PROPORCION A LAS HORAS PREVIAMENTE  TRABAJADAS.

 

11.- SE DA UNA NUEVA REDACCION AL JUEGO ENTRE COMPATIBILIZAR LA PRESTACION O SUBSIDIO POR DESEMPLEO Y EL TIEMPO PARCIAL., EN EL SENTIDO DE QUE CUANDO SE COMPATIBILICEN DOS TRABAJOS A TIEMPO PARCIAL Y SE PIERDA UNO DE ELLOS,  TENDRÁ DERECHO AL PERCIBO DE LA PRESTACION, PERO SE PRODUCIRÁ LA REDUCCIÓN DE LA PRESTACION.

«1. La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la seguridad social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

 

La deducción en el importe de la prestación o subsidio

a que se refiere el párrafo anterior se efectuará

– tanto cuando el trabajador esté percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial  y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial,

 

–  como cuando realice dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, si bien, en este supuesto, la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases por la que se haya cotizado por dicha contingencia en ambos trabajos durante los 180 días del periodo a que se refiere el apartado 1 del artículo 210,

y las cuantías máxima y mínima a que se refiere el artículo 211 se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas en ambos trabajos.

Confiamos en que toda esta información les resulte de utilidad, y como siempre, para cualquier consulta, no duden en ponerse en contacto con nostros

 

DEASFILCO

DEPARTAMENTO LABORAL