Tras la publicación el sábado 1 de marzo del RDL 3/2014 de medidas para el fomento de empleo y la contratación indefinida, se han establecido nuevas medidas para favorecer la contratación de trabajadores indefinidos.
Con efectos de 25 de febrero de 2014, cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este artículo, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá, en los supuestos de contratación indefinida, a las siguientes cuantías:
a) Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.
b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.
c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.
Estas reducciones tendrá lugar durante 24 meses, para los contratos que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2014. Posteriormente a la fecha de fin de bonificaciones, las empresas de menos de 10 trabajadores mantendrán una bonificación del 50 % en la cuota de Contingencias Comunes correspondientes al trabajador contratado de forma indefinida.
Requisitos:
1. Las empresas que pueden acceder a los beneficios son aquellas que estén al corriente de obligaciones Tributarias y de Seguridad Social, tanto a la fecha del contrato como en el desarrollo del mismo.
2. No deben haber realizado despidos improcedentes o despidos colectivos en los 6 meses anteriores a la contratación bonificada. Solamente se computaran los despidos realizados a partir del 25 de febrero de 2014.
3. Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
4. Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
5. No podrán contratar a trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
6. En el caso de no mantener el contrato dentro de los 36 meses siguientes se reintegrara la diferencia de cotización de forma escalonada:
a) Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.
b) Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.
c) En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.