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Regularización y control de empleo sumergido

Le informamos que con 06/05/2011 se publico en BOE el Real Decreto Ley 5/2011 sobre regularización y control de empleo sumergido, iniciando su vigencia con fecha 7 de mayo del corriente.

Esta normativa mantiene dos periodos diferenciados de tiempo.

PROCESO VOLUNTARIO DE REGULARIZACIÓN (para trabajadores que no estén de alta actualmente)

1.1.- Supuestos de regularización

Los empresarios que ocupen trabajadores de manera irregular:

  • Por no haber solicitado su afiliación inicial
  • O por no haber solicitado su alta en la Seguridad Social

1.2.- Periodo de regularización

Podrán regularizar la situación de estos trabajadores durante el periodo que se inicia el día 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de julio del mismo año.

1.3.- Forma de realizar la regularización

Presentando el alta de los trabajadores en el correspondiente régimen de la Seguridad Social dentro del plazo señalado.

MEDIDAS UNA VEZ FINALIZADO EL PROCESO VOLUNTARIO

Se incrementan de forma importante las medidas sancionadoras contra las empresas que empleen trabajadores en situación irregular, si bien su aplicación se iniciará a partir del día 1 de agosto de 2011

Empresas subcontratadas o que realizan actividades continuadas de servicios u obras en otra empresa.

Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad que presten de forma continuada en sus centros de trabajo deberán:

a.- Comprobar la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores de las terceras empresas

b.- Con carácter previo al inicio de la prestación de servicios.

2.2.- Modificaciones de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Se incrementan sustancialmente los importes de las sanciones pecuniarias y así mismo se crea un nuevo tipo infractor correspondiente a la falta de comprobación de alta de los trabajadores de una subcontrata o que prestan servicios u obras de forma continuada.

Como ejemplo resaltar que la sanción por trabajador sin dar de alta en seguridad social que actualmente se sanciona con 600 euros pasara a 3.126 euros a partir del 01/08/2011, llegando hasta los 10.000 euros si el trabajador además es beneficiario de prestaciones por desempleo. Añadir que estos importes se refieren a infracciones graves pero en su grado mínimo, por lo que las cuantías se pueden elevar sustancialmente.

Además de la sanción existen consecuencias en relación con las ayudas, bonificaciones u otro tipo de beneficios en relación con la contratación, que no solo perderán las obtenidas hasta ese momento, sino que también pueden ser excluidos (con carácter general) de todos ellos por un periodo máximo de dos años.

Entendemos que esta medida podrá ir acompañada por una campaña específica de inspecciones encaminadas a la revisión de trabajadores sin alta en seguridad social, por lo que la información que ponemos en su conocimiento debe ir acompañada con la regularización de los trabajadores que en su caso puedan estar en dichas circunstancias.

 

DEAS FILCO SL
Dpto. Laboral