1. Reducción por período de generación:
El actual porcentaje reductor pasa del 40% al 30%, manteniéndose el límite de 300.000 € al año. Esta reducción no se aplica cuando se trata de indemnizaciones por despido superiores a 1 millón de euros y se limita su importe en indemnizaciones superiores a 700.000 €.
Con la nueva norma, la reducción por rendimientos con periodo de generación superior a 2 años, no se podrá aplicar si en los cinco periodos impositivos anteriores dicha reducción ya se hubiese aplicado.
2. Gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del trabajo:
Desaparece la reducción general de 2.652 € y se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 € en concepto de otros gastos, el cuál se incrementará en otros 2.000 € anuales en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia.
Se incrementará en 3.500 € o 7.750 € anuales para el caso de trabajadores activos discapacitados según los grados de la misma. Sin embargo, seguirá aplicándose la citada reducción en contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 €, siempre que no obtengan rentas distintas del trabajo superiores a 6.500 €.
Para los trabajadores activos mayores de 65 años desaparece el incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Se establece un régimen transitorio para los contribuyentes que, habiendo aplicado en 2014 el incremento de reducción por movilidad geográfica, en 2015 podrán seguir aplicando la mentada reducción en los términos vigentes a 31 de diciembre de 2014, en lugar del nuevo gasto deducible.
3. Rendimientos del trabajo en especie:
No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
- Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
- Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.