La Hipoteca Unilateral y el Modelo 600
La Hipoteca Unilateral es la garantía que se ofrece a la Administración para conseguir el aplazamiento o el fraccionamiento de una deuda cuyo valor supere los 18.000 €. Principalmente esto se refiere a deudas generadas a favor de la Agencia Tributaria Estatal o la Agencia Tributaria Autonómica.
En caso de que una persona física o empresa se encuentre ante dicha deuda, las soluciones más comunes son:
- Recurrir a un aval bancario.
- La Hipoteca Unilateral.
Si se decide tomar el camino de la Hipoteca Unilateral para hacer frente a la deuda, hay que señalar que ésta va acompañada de los siguientes gastos:
- Gastos de notaría.
- El Modelo 600 de Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Gastos de registros de propiedad.
Tributación 0 en el Modelo 600
Lo que resulta realmente interesante en esta operación son las ventajas que se desprenden de la Doctrina Unificadora recogida en la resolución emitida por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) con fecha del 3 de diciembre de 2013 y Nº 947/2013. Según este texto, la Administración es el sujeto pasivo en el Modelo 600 y al tratarse de un organismo público se le aplicaría, las exenciones subjetivas del Artículo 45.I.A, es decir, el resultado de la liquidación sería cero euros.