Skip to content Skip to footer

Cómo pueden hacer los autónomos un buen cierre de año para sus negocios

Estos son los modelos a presentar, fechas y trámites que los autónomos deben realizar en el cierre contable y fiscal del año

El cierre del cuarto trimestre trae consigo la presentación de modelos de autoliquidación, declaraciones anuales, informativas y, en su caso, censales, que los trabajadores por cuenta propia deben cumplimentar teniendo en cuenta todos los factores que han influido en facturación de su negocio durante los 12 meses anteriores.

Y es que además de las fechas clave de este mes, los profesionales tienen que dejar todo listo para las convocatorias del primer mes de 2022, por lo que el resultado de este cierre marcará también la presentación de la próxima Declaración de la Renta. El cierre del ejercicio se realiza antes del 31 de diciembre, aunque la declaración se presenta entre el 1 al 20 de enero. 

Los dueños de negocios deben intentar ajustar los gastos y beneficios de su negocio para ver cómo se queda su rendimiento. No tiene por qué ser un resultado muy exacto, basta con una estimación para que ellos puedan ver como se quedaría el beneficio de su actividad. Es muy importante la realización de la simulación de la declaración de la renta del 2021, que se presentará entre abril y junio de 2022. Y sobre eso, ver que deducciones son las que se puede aplicar. Entre otras cosas, el profesional tendría que estudiar si necesita hacer una inversión en el negocio, para así aprovechar la amortización

Algo que tienen que tener en cuenta los autónomos a la hora de realizar estas estimaciones son todas las ayudas que hayan cobrado para seguir manteniendo su actividad a flote, en casi ningún caso salen gratis a nivel fiscal. Al igual que en 2020, este año también ha estado marcado por la prestación por cese de actividad, las ayudas directas, créditos ICO o las subvenciones autonómicas. Medidas que tributarán en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los profesionales por cuenta propia que hayan solicitado cualquier de estas ayudas -bien sean por parte de su Ayuntamiento o a nivel estatal- deben tenerlas en cuenta como ingresos a la hora de hacer esa simulación de la Renta.

Obligaciones fiscales a presentar antes del 31 de diciembre

Hasta el 20 diciembre

Es la fecha límite que tendrán las pymes y autónomos societarios que estén obligados a declarar el Impuesto de Sociedades y hayan elegido diferir el pago a lo largo del ejercicio, para presentar el modelo 202. También ese día habrá que presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (349).

Hasta el 31 de diciembre

Se acaba el plazo para renunciar a la estimación directa simplificada, y pasar al régimen de estimación normal del IVA, o para renunciar a la estimación objetiva -módulos– y pasar al régimen de estimación directa para el comienzo del año 2022. Esta fecha es clave también para la recopilación de las facturas ya que en enero -hasta el 1 de febrero- hay que cerrar el año en lo que respecta al IVA y declarar el cuarto y último trimestre del 2021.

El 31 de diciembre también acaba el plazo para presentar la Hoja COVID.  Concretamente, finalizará el plazo para que los autónomos presenten sus resúmenes de cuentas anuales adaptados al nuevo modelo que aprobó el Gobierno este verano. El nuevo formulario, denominado como ‘Hoja Covid-19’, debía entregarse junto a las cuentas del ejercicio de 2020 el pasado 31 de julio. Sin embargo, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España pactó con el Gobierno dar cinco meses más de plazo a los pequeños negocios para presentar los documentos, puesto que el Ejecutivo introdujo la nueva obligación tan sólo cuatro días antes de que finalizase su plazo de presentación.

Todos los modelos se presentan de forma telemática

La práctica totalidad de los modelos de autoliquidación, declaración anual o informativa deben presentarse telemáticamente, por internet, a través de alguno de los siguientes procedimientos:

  • Pre-declaración -autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la Agencia Tributaria (AEAT)-: cumplimentando a través de Internet los formularios disponibles en la sede electrónica de la AEAT, o bien, utilizando los modelos de declaración obtenidos al utilizar programas que contengan un fichero con el mismo formato e iguales características que el de la Administración.
  • La declaración se presenta utilizando los formularios de ayuda. Se podrá obtener un fichero con la declaración que se presentará a través de Internet con la debida autentificación de la Administración.